Muchas personas se preguntan: ¿Cómo es que se calcula el importe a pagar a las entidades de gestión colectiva?
En Perú cada entidad tiene su propio tarifario pero para darte una explicarte un poco más tomaremos de ejemplo a APDAYC. En base al tarifario público que tienen, procederemos a comentar cuales son las condiciones que el usuario debe declarar para determinar su tarifa.
El primer considerando el es VUM, ¿Que significa esto? Pues es el Valor de la Unidad Musical, viene a ser el precio que se ha establecido por la música en base a estudios matemáticos, para el periodo actual este vale S/2.50 soles.
El segundo factor a tomar en consideración es la incidencia musical, aquí debemos determinar si el uso de música es: Indispensable como por ejemplo en una discoteca, es decir, si la música es determinante para la realización de las actividades del negocio, o si es necesaria o simplemente secundaria.
Luego de ello un tercer factor es el aforo del local, es necesario también considerar el horario de atención del mismo y los días en que este atiende al público. Luego de ello el factor que tiene que considerarse para la aplicación de la tarifa es la categoría del local, aquí se refieren a la categoría que tiene el establecimiento comercial, por ejemplo, si es un restaurante estará determinado por el número de tenedores con los que ha sido calificado, si se trata de un hotel se consideraría las estrellas de su categorización.
Finalmente el último factor a considerar será el medio de ejecución, es decir el medio por el cual se utiliza la música pudiendo ser este a través de un equipo de sonido o televisor.
Cabe indicar que el VUM se encuentra supeditado a cambios y esto afectará directamente la tarifa resultante.
La tarifa mínima de Apdayc va desde los S/45.00 soles.
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