Muchos nos han preguntado ¿Debo pagar por la música en mi restaurante? La Ley Sobre Derechos de Autor, Decreto Legislativo 822° establece que dentro de las excepciones del pago por los derechos de autor se encuentran las actividades realizadas en el ámbito doméstico. Esta Ley determina que la música utilizada en todo lugar público que no sea estrictamente el ámbito doméstico tiene que contar con la autorización de los titulares de los derechos de autor. Es así que, la música en un restaurante se tiene que pagar a los titulares de los derechos o en su defecto a las sociedades de gestión que los representan.
Cabe indicar que actualmente contamos con música especial para restaurantes, que es música directamente licenciada por los titulares de los derechos de autor y conexos, música muy acorde con el giro del negocio. Lógicamente esto constituye un ahorro con respecto al pago de las sociedades para un mismo aforo en particular desde luego, usar música comercial acarrea el pago a las sociedades de autor y derechos conexos, sin embargo tenemos una alternativa si así lo desean y estiman conveniente.
Volviendo al tema preciso de si debo o no pagar por la música que utilizo en mi restaurante, pues sí, es totalmente legal que se tenga que pagar por la música utilizada en un restaurante porque no se trata de un ámbito doméstico y se estaría dentro de los alcances de la Ley.
Nuestra música se encuentra en más de 1000 locales a nivel nacional. Nuestros clientes ahorran con nuestras licencias libres de derechos.
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