Los autores y compositores así como los titulares de los derechos conexos, tienen a su favor un conjunto de leyes, principios y normas que constituyen el derecho de autor. Si bien es cierto, el Decreto Legislativo 822° denominado “Ley Sobre Derechos de Autor”, es la ley que regula estos derechos, también es cierto que priman los tratados internacionales por tener un rango mayor al de la propia ley nacional.
Dentro de los tratados internacionales que se encuentran vigentes podemos señalar:
La Convención Universal sobre Derechos de Autor,
El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas;
El Convenio para la Protección de Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas
La Convención de Roma para la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión.
La Ley de Derechos de Autor reconoce los derechos que tienen los titulares de los derechos de autor y conexos, y es a través de la cual se protegen también obras artísticas y literarias, tales como libros, imágenes, canciones, así como creaciones artísticas.
¿Cuánto dura la protección que otorga la Ley de Derechos de Autor?
En el Perú la protección al Derecho de Autor está establecido por el Artículo 52° del Decreto Legislativo 822°
Artículo 52°. - El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Artículo 53.
La Ley Sobre Derechos de Autor, reconoce casi todos los principios y derechos reconocidos en los tratados internacionales del mundo.
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