La Música de dominio público es aquella que es de libre acceso luego de que su autor ha fallecido y han transcurrido 70 años después de su muerte, para el caso del Perú, aplica la misma cantidad de años después de la muerte del autor, tanto en los derechos de autor como en los derechos conexos.
Mucha de la música en el caso peruano y específicamente con el género de la música criolla, ya pasó a ser de dominio público. En este caso se pueden utilizar los temas de estos autores ya fallecidos sin necesidad de solicitar una autorización ni pagar por los derechos.
Para los países que forman parte del Convenio de Berna, el dominio público rige a partir de los 50 años luego de fallecido el autor, pero también considera que los países puedan ampliar este periodo de años, algunos han determinado 70, otros 80 e incluso 100 años después de la muerte del autor. En España también se tiene que esperar 70 años para que una obra pase al dominio público.
Pero ¿qué sucede con una obra anónima? Pues en ese caso es de dominio público luego de pasados 70 años luego de su creación, en razón de que se desconoce al autor.
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