En el Perú el uso de música en el ámbito doméstico no requiere de permisos, teniendo como sustento el Decreto Legislativo 822º “Ley sobre Derechos de Autor”. Del mismo modo el uso de televisores o de la radio dentro de nuestro domicilio no requiere de permisos o de pagos que se tengan que realizar por orden de esta Ley.
Sin embargo, si precisamente este televisor o radio se utiliza dentro de un ámbito comercial (con acceso al público) que deja de ser parte de un domicilio para transformarse en por ejemplo un pequeño restaurante, implica ya el cumplimiento de los permisos que exige la ley. Esto se debe a que ya no se estaría utilizando la música en un ámbito exclusivamente doméstico. Acarrea además el cumplimiento de diferentes permisos como los municipales, tributarios, otras exigencias de seguridad y demás requisitos.
La música en espacios comerciales, es decir, un local comercial, no importa ya el ánimo de lucro, basta que la música no sea utilizada en el ámbito doméstico para que se exija el pago en favor de los autores y compositores y artistas o de las sociedades de gestión que los representen. Es decir si se tratara de una cafetería, en donde se utilice música, se tiene que pagar por los derechos, así se utilice la música de forma accesoria y no sea determinante para la realización de la actividad del negocio.
Por otro lado, si se tratara de un concierto por ejemplo, en cuyo caso se tenga que pagar por el ingreso al mismo, se tendría que pagar en razón del lucro que se obtenga. En ambos casos se tiene que pagar por la música pero existen diferentes tarifas que se tienen que pagar de forma escalonada.
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