¿Qué sucede cuando se intenta subir un video pero luego este es rechazado o bloqueado por alguna de estas plataformas, aduciendo que se han trasgredido los Copyrights?
Para entenderlo mejor, es necesario conocer que los autores y compositores así como los artistas que intervienen en una grabación, pueden oponerse a que alguien utilice su música. Pero ¿Cómo pueden saber que alguien pretende usar su música? Estas plataformas como Youtube o Facebook cuentan con el auxilio de la aplicación “Content ID”, que ha sido creada y nutrida precisamente por los aportes remitidos por los autores, compositores y artistas que permiten la identificación de estos temas musicales pues a su vez permite la realización de una huella digital que permite detectar la similitud entre las obra protegidas y las que se pretenden usar. Generando finalmente tres escenarios; el primero que consiste en que los titulares decidan bloquear el contenido, el segundo que permite exigirle a quien sube los videos que tenga que pagarles si quiere seguir usando su música y el tercero que implica que se permita la utilización de sus temas, considerando que en el país donde se realice esta actividad sea conveniente y atractivo mantenerlo en esta vitrina, con la intención de que así se incremente la difusión de su música.
¿Qué derecho estaría implicado en esta actividad?
El derecho de sincronización.
El derecho de sincronización es aquel a través del cual, se utiliza una obra sin modificarla para poder incluirla dentro de otra, como por ejemplo en una obra audiovisual, como una película, novela, serie, video clip, etc. Estos derechos no son ni patrimoniales ni morales es decir no son como el derecho de reproducción o comunicación pública, ni como el de paternidad o el de divulgación. Entonces corresponde que el autor pueda autorizar u oponerse a que otro utilice su obra para crear una obra final.
Siendo que no existiría un tarifario por tratarse de redes sociales o del internet, que sea perfecto y justo, es preferible que antes de usarlos y se generen inconvenientes posteriores, se prefiera utilizar música libre de derechos de autor y derechos conexos, hecho que constituye una alternativa legalmente válida.
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