Una sociedad de gestión colectiva es una asociación de personas que ha sido formada para ejercer la representación de los titulares a los que representa y sus derechos que le han cedido.
La Ley de Derechos de Autor, Decreto Legislativo 822° es la disposición legal que regula en el Perú las facultades y los alcances de las sociedades.
Existe una sociedad por ejemplo para los autores y compositores. Existe otra sociedad que alberga a los titulares de derechos conexos, tales como artistas, interpretes, ejecutantes y productores fonográficos.
¿Es requisito obligatorio – legal, el pertenecer a una sociedad para que un titular de derechos pueda ejercer sus derechos sobre su música?
En el Perú y en la mayor parte de países del mundo, no es necesario. Asociarse es una alternativa pero no un requisito.
¿Cuál es la alternativa? La Auto-gestión.
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