Dentro de las diferentes definiciones que podemos encontrar para los derechos conexos siempre se hará mención a que se trata de derechos accesorios, derivados y diferentes al derecho de autor.
Los derechos conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público.
Son susceptibles de protección los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos como editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.
Puede ocurrir que un autor y/o compositor también puede ser un artista o interprete y por ello tendrá derechos de autor y también derechos conexos.
Los Derechos Conexos, dentro de la Ley Sobre Derechos de Autor – Decreto Legislativo 822° se encuentran entre los artículos 129° y 145°.
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