Esta duda ha sido pocas veces aclarada. ¿Sólo las sociedades de gestión colectiva pueden licenciar la música? Para tener la certeza sobre la misma, es necesario entender el espíritu de la ley, el mismo que señala que la protección que otorga esta última es precisamente en favor de los autores, compositores y artistas como sujetos de derechos y de las prerrogativas que tienen sobre sus obras.
Que de allí los autores, compositores y artistas decidan asociarse es una alternativa, sin embargo no es la única forma para lograr que se protejan todos sus derechos.
De la libertad que tienen los autores y compositores y demás artistas para poder licenciar su repertorio.
En países como Estados Unidos y en Europa en general conforme ocurre también en nuestro país, el autor y compositor y los artistas son quienes deciden si se asocian a una sociedad de gestión colectiva o no. Dependiendo de la transparencia de la que gozan las sociedades, se espera como resultado una cantidad proporcional al número de los asociados que puedan tener bajo su protección.
En España por ejemplo, la imagen de la SGAE ha emitido una alerta directa a los autores, en vista a todos los actos de corrupción y de lavado de activos que fueron descubiertos por las autoridades de dicho país, se motivó a que los autores y demás decidan desasociarse de SGAE para auto-gestionar sus derechos directamente.
Precisamente por esta razón es que los autores y compositores y artistas deciden auto-gestionar sus licencias, permitiendo que empresas independientes puedan licenciar sus obras, ejerciendo su derecho a la contratación directa, por ser uno de los derechos constitucionales de los que gozan.
Por el contrario, las sociedades tienen hasta un 30% para gastos administrativos que la propia Ley les permite utilizar, por ello imaginemos el ingreso que obtendría un autor que no es muy famoso y sus obras tampoco, además de verse perjudicado por la poca suerte que tiene su música y por ende las pocas regalías, este tendría que experimentar un 30% de descuento que se quedaría en su sociedad, como pago por los gastos en los que esta incurre por la protección que ejercita en su favor.
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